Europa y el tratado de Schengen

Actualizado: 15 de junio de 2022

El Tratado de Schengen fue firmado en 1985 y establece normas específicas para los turistas que deseen visitar algunos países del continente europeo.

Una de las principales determinaciones del acuerdo es la obligación de contratar un seguro de viaje que contiene Asistencia con cobertura médica mínima de €30.000. Esto es importante porque la mayoría de las tarjetas de crédito internacionales que no son premium, otorgan una cobertura médica hasta 25.000 US.

Requisitos para ingresar al espacio SCHENGEN

Los ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea y tengan previsto el ingreso en carácter de turistas  a los países que conforman el espacio Schengen, deberán contar al momento del arribo al aeropuerto internacional de destino, con la siguiente documentación:

-Documento de viaje válido, con una vigencia no menor a seis meses

-Tarjeta de crédito o demostración de solvencia económica con un promedio disponible de gastos de 40/50 euros diarios (dinero en efectivo y/o cheques de viajeros)

-Reserva hotelera o nota de invitación emitida por un residente en el país receptor certificada por notario o la Municipalidad local.

-Pasaje aéreo de ida y vuelta, con retorno acotado al período de permanencia (máximo 90 días).

-Seguro médico de viajero. La validez de este seguro debe cubrir la totalidad de su estadía en los Estados que forman parte del espacio Schengen y prever una cobertura mínima de 30.000 Euros.

Podrán ingresar sin visa para una estadía de un máximo de 90 días por semestre y para los siguientes casos de permanencia en el país:

  • Turismo
  • Viajes de negocio y/o de visita
  • Otros viajes no relacionados con una actividad remunerada que requiera autorización (por ejemplo, curso de idioma, intercambio estudiantil en vacaciones, científico invitado, otros perfeccionamientos académicos)

Para otros motivos de permanencia en el país o estadías de mayor duración se requiere, por regla general, tramitar una visa antes del ingreso al país.

Aclaración

Mediante el Reglamente Nro. 610/2013 de la UE, de fecha 26.06.2013, se modificó la regulación correspondiente a la estadía máxima de ciudadanos de terceros países exentos de visado para ingresar al territorio de los Países Schengen. La nueva regulación habilita para permanecer hasta un máximo de 90 días en un período de 180 días, es decir que se deberá tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de permanencia.

Ejemplo:

El 18.10.2013 un ciudadano argentino por ejemplo se encuentra en el espacio Schengen. Para verificar cuándo su permanencia será ilegal, se calculará retroactivamente a partir del 18.10.2013 la fecha desde la cual corren los 180 días (en este caso el 22.04.2013); luego se sumará la cantidad de días permanecidos en el espacio Schengen en ese periodo (puede referirse a varios viajes). Si la suma total es 90 días, entonces se deberá salir del espacio Schengen. Si la suma es menor a 90 días, se podrá permanecer en el espacio Schengen la cantidad de días faltantes hasta completar los 90 días.

Países pertenecientes al espacio Schengen

Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza.

Países de la UE que no pertenecen al espacio Schengen

Bulgaria, Rumanía, Chipre, Irlanda y el Reino Unido no pertenecen al espacio Schengen.

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