Dólar Qatar: desde cuándo se aplica y cuánto valdrá

Enterate qué consumos abarca el dólar Qatar y cuáles quedan exceptuados. También conocé desde cuándo se aplica.

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Actualizado: 17 de octubre de 2022

Desde este miércoles 12 de octubre de 2022 entrará en vigencia el nuevo tipo de cambio para consumos con tarjeta de crédito en dólares, que tendrá un recargo impositivo adicional de 25% y que llevará así el precio de la divisa a 314 pesos. El ya conocido como dólar Qatar tendrá una percepción extra en concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.

Dólar Qatar

Se develó la incógnita y finalmente se conocieron los detalles del denominado "dólar Qatar", que impactará en los consumos de los argentinos en el exterior.

Cómo calcular el nuevo precio

  • Valor minorista de la moneda norteamericana: $157 este martes en el Banco Nación.
  • Más un 30% del impuesto PAIS.
  • Más un 45% de anticipo de Ganancias y Bienes Personales.
  • Y ahora se le suma un nuevo 25% de adelanto también de Bienes Personales.
  • Con esta sumatoria quedaría un valor de $314.

¿Se aplica a todo lo consumido?

Este precio sería el que tendrán que afrontar todos aquellos que superen los 300 dólares consumidos a lo largo del mes. Pero atención que no funcionará como una franquicia: si un contribuyente realizara operaciones por 301 dólares, no solo pagará el precio nuevo por ese dólar excedente sino por todo su consumo.

Qué pasa si se usan varias tarjetas

El nuevo recargo impositivo se sumará a los consumos superiores a 300 US que se hagan con todas las tarjeta de crédito y débito, aunque sean de bancos distintos. La referencia que utilizará el Gobierno para sumar los consumos y calcular si entra o no dentro del nuevo régimen será por CUIT, por lo que englobará todas las tarjetas que tenga el usuario.

Dudas que todavía se mantienen

Quedan dudas que deberán ser aclaradas en la normativa que prepara el Poder Ejecutivo para las próximas horas. Una de ellas, por ejemplo, es qué pasará con aquellas personas que ahora están en el exterior, que consumieron hasta hoy con una normativa y lo seguirán haciendo luego de la puesta en marcha del nuevo recargo y de qué forma el banco podrá diferenciar, si tuviera que hacerlo, en el cierre de la tarjeta a fin de mes.

Según aseguran en el Gobierno, el hecho imponible se genera en el momento en que se realiza la operación, más allá de la fecha de cierre de la tarjeta. Si un banco tuviera que hacer alguna diferenciación, dicen en el Poder Ejecutivo, “lo puede hacer fácilmente”.

Excepciones al nuevo dólar turista

Hay una serie de consumos que están exentos de los adicionales impositivos. En esa corta lista se incluye:

  • Compra de pasajes por vía terrestre (como por ejemplo micros).
  • Gastos de salud en el extranjero.
  • Compras en el marco de proyectos de investigación.
  • Pago de aplicaciones como Netflix, Spotify y otras plataformas de streaming.

Todavía no está claro como se hará esa distinción y cuáles son todos los servicios incluidos.

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