Cómo sacar la ciudadanía española desde Argentina

Obtener la ciudadanía española es abrir una puerta hacia un mundo de posibilidades. Quiénes pueden hacerlo y cómo tramitarla en Argentina.

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Actualizado: 7 de junio de 2022

Si tus abuelos o bisabuelos eran españoles, es probable que te estés preguntando: ¿puedo yo también obtener la nacionalidad? La respuesta es sí. Aunque hay excepciones y se necesita el cumplimiento de varios requisitos, es muy probable que si tus antepasados nacieron en España, vos puedas tramitar tu propia ciudadanía. Te contamos cómo sacar la ciudadanía española desde Argentina, cuáles son los requisitos y quiénes están habilitados para hacerla.

Obtener ciudadanía española: lo más importante

Hay dos formas de solicitar la ciudadanía según las leyes del Estado español: por residencia y por descendencia. 

como sacar la nacionalidad española

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En el primer caso, el requisito indispensable para iniciar el proceso es residir en España de forma legal y continuada por un período de 10, 5, 2 o 1 año dependiendo de la situación de la persona. Por ejemplo, para comenzar a tramitar la nacionalidad española por matrimonio deberá la pareja vivir en España por el término de 1 año anterior a la solicitud.

Por otro lado, para obtener el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia desde Argentina, los requisitos son los siguientes: 

Requisitos: ciudadanía española

Lo primero y más importante será solicitar un turno en la página web del Consulado Español para presentar todo lo requerido. (Esa web corresponde a Buenos Aires y gran parte de la provincia de Buenos Aires. Hay otros consulados en Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario).

consulado español en argentina

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El día de la cita, deberás ir lo más puntual posible al Consulado que corresponda a tu domicilio y llevar la siguiente documentación:

  • Hoja declaratoria de datos: un formulario que podés descargar en el sitio web.
  • Copia expedida por el Registro Civil local argentino de la partida de nacimiento del interesado.

Si el nacimiento tuvo lugar en provincia deberá estar legalizado por: Ministerio del Interior (L.N. Alem 150, CABA) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Apostilla de la Haya). Para ambos trámites se necesita turno previo.

Si el nacimiento fue en Capital, se apostilla solamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • En caso de que el nacimiento del progenitor español no esté inscrito en el Registro Civil del Consulado español donde presentes el trámite, van a solicitar que lleves también su partida de nacimiento expedida con menos de 2 años de antigüedad por el Registro Civil español donde conste inscrito su nacimiento. 
  • Acta o libreta de matrimonio de los progenitores. Si no existiera matrimonio, piden que presentes partida de nacimiento del padre o la madre que no tenga nacionalidad española.
  • Copia de la partida de defunción del padre o la madre español/a del interesado si hubiera fallecido.
  • DNI del promotor de la inscripción de nacimiento (padre/madre) y del interesado si no son la misma persona.
  • Si es posible y cuentan con los mismos, es bueno llevar el documento español o pasaporte del padre o la madre español/a del interesado.

Es muy importante que lleves todos los documentos originales en orden y con sus respectivas fotocopias. 

ciudadania española por apellido

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Ciudadanía española para bisnietos y nietos: condiciones

Si querés obtener nacionalidad española por abuelos o bisabuelos, tenes que tener en cuenta algo muy importante: solo están habilitados para hacerlo los nietos o bisnietos de españoles que sean menores de 20 años de edad. Esta limitación corre siempre y cuando el padre o la madre del interesado hubiesen adquirido la ciudadanía después de su nacimiento.

Según la normativa vigente, quienes pueden tramitar la ciudadanía son:

  • Los mayores de 21 años nacidos antes del 9 de enero de 1985 y que su padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad española antes que el interesado naciese.
  • Los menores de 21 años y que su padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad española antes del nacimiento del interesado.
  • Los menores de 20 años con padre o madre nacido fuera de España que haya adquirido la nacionalidad española después del nacimiento del interesado.
  • El hijo de padre o madre español que haya nacido en España.

Como vemos, para poder comenzar tu trámite de ciudadanía, es necesario que seas nieto o bisnieto de españoles y que tu progenitor ya haya conseguido su nacionalidad española o que todavía conserve la posibilidad de hacerlo. 

Otra aclaración muy útil a tener en cuenta es que si tu padre o madre ya la adquirieron, no es necesario que presentes la documentación relativa a tus abuelos.

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